LLamado Abierto a no videntes

LLAMADO ABIERTO A NO VIDENTES  A CUMPLIR FUNCIONES EN CENTRAL TELEFÓNICA
BASES
________________________________________
La Intendencia Departamental de Artigas, a través del departamento de Recursos Humanos, llama a aspirantes no videntes para cumplir funciones en la central telefónica de oficinas centrales, dependiente de Secretaría General.

REQUISITOS
________________________________________
• Sexo no excluyente
• Mayor de 18 años
• Disposición para trabajar y recibir capacitación permanente
• No desempeñar ningún otro cargo público salvo la profesión docente
• Radicación en la ciudad de Artigas.
• Estar inscripto en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado
CONDICIONES LABORALES
________________________________________
Disponibilidad horaria. Carga de 6 horas diarias.

Remuneración equivalente al grado 1 del escalafón C (administrativo) de la escala salarial vigente de la Intendencia.

Cumplirá funciones en carácter de contratado, con renovación en función rendimiento y de las necesidades del servicio, a criterio de la Administración.

PRESENTACIÓN
________________________________________
Los interesados deberán inscribirse a través del correo electrónico dir.rrhh@artigas.gub.uy o en el Departamento de Recursos Humanos (Luis Alberto de Herrera Nº 272) desde el viernes 27 de junio al jueves 3 de julio de 2014, en el horario de 08:00 a 12:30 hrs.

La selección del aspirante y su respectivo suplente se realizará en fecha y horario a convenir, con tribunal integrado por el Ejecutivo Departamental.
Ley Nº 16.095 – “Artículo 42.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas impedidas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al cuatro por ciento de sus vacantes. Tales impedidos, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario. La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará el cumplimiento de esta disposición.”
Artigas, 25 de junio de 2014.