Asunto: INDA – RESOLUCION PARA CONOCIMIENTO IMPLEMENTACION EN LOS DISTINTOs SERVICIOS
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VISTO:que por Resolución Nº 3613/012 dictada con fecha 5 de diciembre de 2012, se declaró obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos de todas las personas involucradas en actividades de manipulación, fraccionamiento, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos;
RESULTANDO: I) que con fecha 27 de junio de 2013 en Resolución Nº 4461/013 se rectificó el numeral 7º de la misma;
II) que en esa oportunidad se debió además rectificar el numeral 6º, ya que se establecía que la Dirección de Desarrollo Social impartiría los cursos de capacitación;
CONSIDERANDO: la necesidad de subsanar la omisión cometida,
ATENTO: a las facultades conferidas a la suscrita;
LA INTENDENTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS:
R E S U E L V E:
1°) Rectificar el numeral 6º de la Resolución Nº 3613/012 dictada con fecha 5 de diciembre de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Intendencia de Artigas, a través de la Dirección de Recursos Humanos con apoyo de los Departamentos de Desarrollo Social y Gestión Ambiental, impartirán cursos de capacitación, los que tendrán una carga horaria mínima de 4 horas, expidiéndose el carné de manipulador de alimentos al momento de la finalización y aprobación del mismo”.
2°) Ratificar todo lo demás que no se oponga a la presente.
3°) Cúmplase, insértese en el Libro de Resoluciones, remítase fotocopia a la División Comunicación para su publicación e inclusión en la página WEB, tomen conocimiento Departamentos de Recursos Humanos, Gestión Ambiental, Asesoría Jurídica y Municipios del Departamento entregándose fotocopia de la misma. Cumplido, siga al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.
PATRICIA AYALA SANCHIS intendenta Departamental de Artigas
LUIS GERARDO GARCIA TARRAGO.
Secretario General.
S.Gral/eb